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1947 – SADoP – 2017: 70 años de caminos compartidos

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               1947 – SADoP – 2017: 70 años de caminos compartidos

               Para mediados del año 1936 un grupo de docentes encabezado por María Elena Damiano conformaba la Asociación Pro Jubilación de Maestros de Docentes Particulares. Como miles de trabajadores de distintos sectores los docentes privados comenzaban a organizarse para pedir por sus derechos.

               La situación de los docentes en los establecimientos privados (en aquellos años se los llamaba particulares) era crítica. No había grilla salarial, ni licencias y se exigía a los trabajadores una dedicación total. Si se intenta reconstruir esos tiempos en los cuales la Argentina emergía de la Década Infame quienes han indagado en la historia del Sindicato de Docentes Privados relatan que, aún con enormes dificultades y presiones, los primeros organizadores del sindicato se movieron al compás del clima social de la época: la organización de los trabajadores en sindicatos únicos por actividad.

               La Secretaría de Trabajo y Previsión fue la sede provisoria para la reunión de los primeros docentes privados que erigieron SADoP, entre ellos se destacaron dos figuras: la señorita María Elena Damiano y José María Pérez Cruz, presidente y secretario general del primer SADoP, respectivamente.

               El 14 de enero de 1947 se funda el SADoP y días después la señorita Damiano como presidenta de la organización se afilia a la CGT (Confederación General del Trabajo). El sindicato obtuvo la personería gremial N° 90 y comenzaba la búsqueda por la protección social de los docentes privados. En julio se realiza el primer Congreso Argentino de Docentes Particulares en el aula magna del Colegio Nacional de Buenos Aires. Mientras tanto se discutía bajo presiones cruzadas de los propietarios de colegios y el sindicato, el Estatuto. Finalmente éste  es promulgado el 15 de octubre de 1947 con un acto en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno.

               En 1953 el sindicato consiguió la oficialización de los institutos de enseñanzas propios al hacerse cargo de las escuelas abandonadas por sus propietarios, de ese modo el SADoP se encargaba de resguardar los puestos de trabajo de muchos docentes.

               En la década del 60 el SADoP suscribió los primeros cuatro convenios colectivos de trabajo para docentes privados con las entidades representativas de los propietarios de escuelas. Esos convenios constituyeron la base de la obra social de docentes privados (OSDoP).

               SADoP también sufrió la intervención en el último gobierno militar del país. Con el retorno de la democracia nuevos docentes y profesores comenzaron a participar de la historia del sindicato. En 1989, y con fuerte carácter federal, las agrupaciones nacionales  recuperaron el intervenido SADoP. A partir de allí el Sindicato encaró un proyecto para enfrentar los difíciles años neoliberales que iniciaban en la última década del siglo XX. Junto a maestras y profesores de las provincias se federalizó el sindicato, se lo abrió a los afiliados y se crearon las delegaciones y seccionales en todo el país, y con un nuevo Estatuto el SADoP construyó una nueva presencia en el seno del movimiento obrero argentino. Así el SADoP incluye a todos los trabajadores de la educación privada: docentes comunes, especiales, maestras y profesores de todas las áreas y materias. Trabaja para mejorar los derechos del docente, las condiciones de trabajo, los salarios y la educación.

               No ha sido un camino fácil sino una ruta de caminos e ideales compartidos. Pero con esa fuerza el SADoP creció, y con el respaldo de estos 70 años, sigue creciendo con su actividad gremial, con mayor presencia ante los empleadores, con la OSDoP en la social y la salud. SADoP se ocupa de todos los niveles de enseñanza: jardín maternal, inicial, primario, medio, terciario y universitario. Produce y difunde bienes culturales: libros, revistas, programas de radio y TV, además de la formación docente y gremial, y múltiples actividades a nivel federal. También promociona el turismo para los docentes y sus familias a través de todo el país.

               Con trayectoria, creatividad y compromiso el Sindicato Argentino de Docentes Privados cumple sus primeros 70 años junto al docente privado argentino. ¡¡Felicidades!!

 

 

La ley sobre enseñanza privada

               En 1947 se sancionó la ley 13.047 sobre Estatuto del personal docente de los establecimientos de enseñanza privada, en virtud de la cual se dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional llevaría un registro de todos los establecimientos privados de enseñanza y de su personal y clasificaría los establecimientos en: a) adscriptos a la enseñanza oficial, que comprendía a los institutos fiscalizados por el Estado; b) libres, que abarcaba a los establecimientos que siguiendo los planes y programas oficiales, no estaban fiscalizados; y c) establecimientos de enseñanza en general, que eran los no incluidos en los casos anteriores.

               El personal directivo, docente, administrativo, de maestranza y de servicio de todos los establecimientos privados de enseñanza tendría derecho: a la estabilidad, al sueldo y salario mínimo, a la bonificación por antigüedad y a la inamovilidad en la localidad donde prestara servicios. Además, se dispuso que el personal directivo y docente tendría los mismos deberes, se ajustaría a las mismas incompatibilidades y gozaría de los mismos derechos establecidos para el personal de los establecimientos oficiales; los servicios prestados en institutos privados serían computables para optar a aquellos cargos y categorías de la enseñanza oficial que requirieran antigüedad en la docencia; y sólo podía ser removido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causa de inconducta, mal desempeño de sus deberes o incapacidad física o mental, previa sustanciación del sumario correspondiente.

               ¿Influyó la ley 13.047 en el boom de la enseñanza privada, característica de las décadas del 50 y 60 y parte de la del 70? Se puede responder afirmativamente sobre todo en el florecimiento de los institutos incorporados gratuitos. Poblaciones reducidas del interior, o aisladas de los grandes centros urbanos, fueron posibles y nacieron gracias a esa ley. Ni pensar en ellos hubiera sido posible sin ella. Hay que decir, por tanto, que la ley 13.047 y la institucionalización, por su conducto, de la subvención estatal, deben ser consideradas como muy inteligentes medidas del Estado argentino y de sus legisladores del momento, en orden a la promoción del bien común y de la igualdad de oportunidades.

 

 

El Consejo Gremial de la Enseñanza Privada

               Por la misma ley 13.047 [art. 27º ] se creó el Consejo Gremial de la Enseñanza Privada, integrado por cuatro representantes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (actual Ministerio de Cultura y Educación); dos de la Secretaría de Trabajo y Previsión (actual Ministerio de Trabajo); dos patronales (uno por los establecimientos religiosos y uno por los laicos); un representante patronal de los establecimientos no fiscalizados y tres representantes del personal (uno por los profesores, uno por los maestros y uno por el restante personal). El presidente sería designado por el Poder Ejecutivo.

               El Consejo tenía como atribuciones: a) Intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en enseñanza; y b) resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal. De las resoluciones del Consejo Gremial podría interponerse recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo.

 

La Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada

               En 1959 se creó, en jurisdicción del Ministerio de Educación, la Dirección General de Enseñanza Privada, a los efectos de establecer un servicio ordenado para el tratamiento de los asuntos inherentes a la enseñanza privada en sus relaciones con el Estado. Como primer director fue nombrado Octavio L. Prud’homme, que se desempeñaba como segundo jefe del Despacho General del Ministerio y acumulaba una gran experiencia jurídico-administrativa. Un año después, debido a la insuficiencia de la estructura de dicha Dirección, por decreto 9.247, se transformó en el Servicio Nacional de la Enseñanza Privada (SNEP) cuyo primer jefe y verdadero organizador fue el profesor Alfredo Manuel van Gelderen, con el objeto de reunir en un solo organismo la supervisión de todos los establecimientos de ese carácter; hasta que en 1968 cambió su denominación por la de Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, que conservó hasta su extinción en 1995.  De acuerdo con el decreto de creación, integraban el Servicio Nacional de la Enseñanza Privada, en su estructura superior, las siguientes dependencias: 1. El Consejo Consultivo Nacional. 2. El Servicio Técnico. 3. El Servicio Pedagógico. 4. La Secretaría de Despacho. 5. El Consejo Gremial de la Enseñanza Privada.

               El Consejo Consultivo estaba concebido como un organismo de asesoramiento y estudio integrado por vocales ad-honorem, que durarían tres años en sus funciones y se ordenarían en salas de no más de cinco miembros cada una, conforme al siguiente detalle: 1) Coordinación y orientación general de la actividad educativa. 2) Régimen de trabajo, de previsión y, seguridad social del personal. 3) Enseñanza elemental, formación humanística y primeros ciclos en el nivel medio. 4) Segundos ciclos y formación pre-universitaria, profesional y cursos de perfeccionamiento y capacitación. 5) Enseñanza superior y formación cultural y científica en el nivel superior. 6) Enseñanza agrotécnica y formación de la juventud para colaborar en la obra y transformación social, económica y cultural de la comunidad rural. 7) Arquitectura escolar. 8) Educación artística y artesanías. 9) Necesidades de la industria en materia de enseñanza y adiestramiento. 10) Problemas médico-educativos. Educación de diferenciados. 11) Obras sociales y actividades culturales y físicas para la juventud. Sería presidente nato del Consejo Consultivo el ministro de Educación y presidente ordinario el jefe del Servicio Nacional. Los vocales del Consejo Consultivo serían nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del ministro de Educación y las designaciones debían recaer en especialistas, “que sean además figuras representativas de los intereses y orientaciones de la enseñanza privada o tengan adhesión a sus fines”.

 

La normatización de la enseñanza privada

               En esta etapa se dictaron decretos fundamentales para la normatización de la enseñanza privada. El decreto 12.179, del 3 de octubre de 1960, reglamentó el funcionamiento de los institutos privados de enseñanza. A tal efecto, los institutos fueron considerados como unidades técnico-docentes de gestión propia, por lo cual la documentación debía ser conservada en los propios institutos. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto, también se estableció que el Ministerio de Educación debía disponer la conveniente inspección de los institutos.

               Posteriormente, el decreto 15, del 2 de enero de 1964, reglamentó la contribución del Estado para el pago de sueldos al personal docente de los institutos privados. De acuerdo con el régimen establecido, los institutos se clasificarían en dos grupos: a) Los establecimientos que percibían aranceles, en cuyo caso la contribución podría alcanzar los siguientes límites máximos: Categoría A, hasta el 80%; Categoría B, hasta el 60%; Categoría C, hasta el 40%.

               Para fijar las categorías el Ministerio de Educación debía tener en cuenta las características económicas de la zona y de la población escolar, el tipo de enseñanza impartida y las necesidades del establecimiento como unidad escolar en su zona de influencia, b) Los establecimientos que no percibían aranceles, ni ningún otro pago por enseñanza o servicios adicionales docentes, en cuyo caso la contribución podía alcanzar el 100%.

               El reconocimiento de gratuidad se otorgaba por intermedio de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, a solicitud fundada del establecimiento, siempre que la enseñanza no implicara carga alguna para los alumnos. Además, como en el caso de los institutos del grupo a), se debían tener en cuenta las características socio-económicas de la zona en que el establecimiento se hallaba ubicado y las necesidades de la población en edad escolar del lugar de influencia.

               Finalmente, el decreto 371, del 17 de enero de 1964, estableció el régimen de incorporación de los institutos privados a la enseñanza oficial, por el cual el Estado reconocía la enseñanza que imparten los institutos privados de nivel medio y superior, de acuerdo con los planes aprobados oficialmente. Inclusive, se admitía que dichos institutos pudieran promover iniciativas que superaran las exigencias del plan que aplicaran. Según el decreto, la incorporación facultaba al instituto para matricular, calificar, examinar, promover, otorgar pases, certificados y diplomas y a aplicar el régimen disciplinario y de asistencia de los alumnos, de acuerdo con las normas que dictara el Ministerio de Educación. El decreto también disponía que sólo se otorgara incorporación a los institutos cuyos propietarios fueran: a) Personas de existencia visible que acreditaran antecedentes vinculados con la educación, b) Sociedades civiles con personería jurídica, o sociedades comerciales inscriptas de acuerdo con la legislación vigente en la respectiva jurisdicción, cuyos fines fueran la promoción de actividades culturales, educativas o científicas y cuyos integrantes fueran docentes o personas vinculadas con la educación, c) La Iglesia católica como sociedad de existencia necesaria por medio de sus curias y parroquias, d) Las órdenes, congregaciones religiosas e institutos seculares, reconocidos o admitidos. Los propietarios debían gozar de buen concepto y solvencia.

               En lo que se refiere al personal directivo, docente, docente auxiliar y de disciplina, la designación debía ser efectuada por el propietario, de acuerdo con las prescripciones de la ley 13.047. Y en cuanto a los alumnos, los institutos privados sólo podían admitir alumnos regulares, los que deberían cumplir las obligaciones escolares impuestas por las reglamentaciones del Ministerio de Educación y, además, las que estipulaban los reglamentos internos de cada instituto. El decreto contiene, también, disposiciones vinculadas con el local, el material escolar y la organización del instituto.

               El 2 de abril de 1969, por decreto 1.621, se ampliaron los efectos del régimen de incorporación de institutos privados a los jardines de infantes y escuelas primarias y escuelas diferenciales privados.

 

La Primera Convención Nacional de la Enseñanza Privada

               Desde el 22 al 25 de mayo de 1964 se reunió en Buenos Aires la Primera Convención Nacional de la Enseñanza Privada, de la que participaron numerosos y calificados educadores de ese sector. Esta magna asamblea fue promovida por la Asociación por la Libertad de Enseñanza, la Asociación de Institutos Adscriptos a la Enseñanza Oficial (laicos) y el Sindicato Argentino de Docentes Particulares, que contaron con la adhesión de otras nueve instituciones, entre las que se encontraron: el Consejo Superior de Educación Católica, la Institución Administrativa de la Iglesia Armenia y la Iglesia Evangélica Luterana Unida. Como secretaria general se desempeñó Amelia M. Seguí Estévez y como secretario ejecutivo el Hno. Carlos E. Olivera Labore. Uno de sus principales animadores fue el director de la Escuela Argentina Modelo, Carlos J. Biedma, quien pronunció el discurso de bienvenida en nombre de la Comisión Ejecutiva.

               La Convención se desarrolló a través de las deliberaciones de 22 comisiones, que se pronunciaron sobre la educación y el desarrollo económico-social; la razón de ser filosófica, pedagógica y democrática de la escuela privada; el aporte cuantitativo y cualitativo de la escuela privada y su significación; y la integración de la escuela privada en el planeamiento nacional.

               En el acto de clausura habló el Hno. Septimio Walsh (del CONSUDEC),  quien afirmó “que es indicativo que en el sector privado se halla cada vez más expandida la verdadera concepción del proceso educativo, como proceso funcional y dinámico que es, y que se generaliza la tantas veces postulada posición favorable a los cambios educacionales, fruto de la también verdadera concepción de la transitoriedad de las llamadas formas contingentes de la educación”.-