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A todos los Docentes de Gestión Privada de la Provincia de San Luis

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Desde SADoP, venimos sosteniendo férreamente, durante esta situación tan particular que estamos atravesando, que no resulta aplicable –bajo ningún punto de vista- aquella posibilidad que ofrece a cualquier empleador, para determinadas situaciones extraordinarias, la posibilidad de abonar (en cambio del salario habitual), sumas de dinero no remunerativas, para evitar de ese modo, tener que realizar todas las contribuciones que le correspondan por ley -excepto las de obra social-.

Puntualmente, nos estamos refiriendo a un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 223 bis), que exonera de cumplir con las obligaciones salariales al empleador (en las formas que corresponden por ley), siempre que se cumpla con ciertos supuestos. Los supuestos (sin transcribir el artículo en cuestión), son:

  • Suspensiones de la prestación laboral o,
  • Falta o disminución de trabajo (no imputables al empleador o por fuerza mayor debidamente comprobada).

Yendo al particular análisis de estos supuestos, que lejos están de cumplirse, ya que no se suspendió la prestación laboral, esto es, nuestro trabajo no se interrumpió en absoluto y, además, no solo que no disminuyó, si no que se acrecentó. Hoy, según estudios de nuestra propia Organización, estamos trabajando un 70% más de lo que trabajamos en condiciones de “presencialidad”. Por lo tanto, queda descartada la posible aplicación de esta medida o posibilidad por parte de cualquier patronal de escuelas de gestión privada, por no cumplirse con ninguna de las dos condiciones.

No obstante, para el caso de que algún empleador, de mala fe y con mal asesoramiento (o ignorancia, siendo benévolos, en estos temas), intentara modificar nuestro contrato de trabajo, para así lograr –maliciosamente- cumplir con alguno de estos supuestos y, por tanto, hacer valer la aplicación de esta norma, debemos también advertir que estaría no sólo violando el deber de buena fe, sino que, además, estaría haciendo peligrar (por su propia torpeza) el aporte subsidiario que recibe del estado provincial, toda vez que ese aporte está destinado, mientras se cumpla con lo que organizacionalmente (carga horaria, turnos, etc.) el establecimiento declaró para que se lo otorgaran. Además, consecuencia también de esa torpeza, dejarían ya de cumplir con los mínimos requisitos que lo habilitan para certificar los contenidos curriculares que imparten a los alumnos, porque dejarían de cumplir con la carga horaria que cada espacio requiere. Por donde se lo mire, concluimos que sería, como mínimo, un disparate.

Otra cuestión no menor, es que el procedimiento para hacer valer esta excepcionalidad, exige pactar con los empleados, en forma individual o colectivamente aquella situación y, además, homologar ese “pacto” en los organismos pertinentes (ministerio de trabajo y seguridad social de la Nación), conforme a las pautas y límites que oportunamente se dispusieron para este caso.

El SADoP, excepcionalmente, y por la gravedad que significa que se intenten homologar estos “acuerdos”, pone a disposición de afiliados y no afiliados, el asesoramiento y representación legal gratuita para defenderlos ante la posibilidad de que se produzcan éstos atropellos y fraudes a la ley.

Pablo Giménez        Juan A. Accornero 
Secretario Adjunto   Secretario General