EL SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES, ante la insistencia y presión que están realizando algunos empleadores sobre aquellos Docentes que se encuentran dispensados de la asistencia presencial a sus puestos de trabajo -por integrar el grupo de riesgo definido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación- denuncia esta conducta y reafirma el orden prelativo de normas en nuestro país y revaloriza el Principio Protectorio que establece nuestro Derecho Laboral.
La Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación N° 04/2021, de la que se valen los empleadores para convocar a los Docentes, no es superior al DNU N° 241/2021 y tampoco es más favorable al trabajador que este último.
La dispensa de asistencia al trabajo presencial, para aquellos Docentes que integran el grupo de riesgo definido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sigue vigente, aun si se hubiera recibido alguna dosis de la vacunación contra CoVid-19 y hubieran pasado los catorce días desde aquella.
Consejo Directivo SADoP – Seccional San Luis