Se vuelve a difundir la nota sobre la Resolución N° 92/2021, la cual está en plena vigencia, circunstancia que algunas patronales parecen ignorar o no querer respetar la normativas en torno a la prevención de la salud pública.
Según Resolución N° 92/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 25/02/2021, y publicada en el Boletín oficial de la República Argentina, se establece en su Art. 1 que «será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto«
Y el artículo 2 expresa: «La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo«.
Consultar y descargar la Resolución completa con sus considerandos y artículos en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241245/20210226