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SADoP COMUNICA (En relación a la resolución 172 ME del 14-05-21)

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El 13 de mayo, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, Decreto N° 2197-JGM-2021, se dispuso la suspensión de clases presenciales en todos los niveles y modalidades a partir del 17 de mayo de 2021 y que, en sintonía con aquél Decreto, el Ministro de Educación de la Provincia, por Resolución N° 172-ME-2021, ha resuelto reglamentar la manera en que se desarrollará la actividad escolar en la Provincia de San Luis, resulta necesario hacer un análisis normativo con el fin de aclarar cada uno de los puntos que se tratan.

En primer lugar, nos resulta pertinente aclarar la vigencia del Decreto N° 2197, por el que se suspende la presencialidad escolar. Este Decreto regirá desde el 17 de mayo 2021 y, hasta el 30 de mayo inclusive. Entre una serie de medidas, el Artículo N°13 dispone: Suspender las clases presenciales en todos los niveles y modalidades, durante la vigencia del presente Decreto y disponiendo la obligatoriedad de la modalidad virtual en todos los niveles educativos.


En el marco de esa disposición, se dicta la Resolución 172 del Ministerio de Educción, que viene a reglamentar cómo se llevará adelante la actividad escolar, como decíamos y establece, primeramente, que las clases virtuales, se implementarán mediante la utilización de “Aulas Virtuales” por plataforma “Google Classroom” o cualquier otra herramienta que asegure la continuidad pedagógica.


Evidentemente, todas las escuelas ya tienen implementado un sistema que es el que se utilizó durante todo el año 2020 (y lo que va de este año para los alumnos cuyos padres hayan optado por la educación virtual), y eso no debería cambiar, por una cuestión de simplicidad y practicidad a la hora de enfrentar esta situación que se ha impuesto. Por lo tanto, no deberíamos sufrir ningún tipo de inconveniente a la hora de comenzar con el dictado de clases virtuales a partir del próximo lunes 17 de mayo.


Seguidamente, se dispone y se carga de responsabilidad a los directivos de los establecimientos educativos, a que las puertas de los establecimientos permanezcan abiertas entre las 9hs. y las 14hs., contando con el personal necesario para desarrollar una serie de tareas que, si bien están definidas taxativamente, se podrían agregar, suprimir o modificar en lo sucesivo. Evidentemente, y de su lectura, surgen cuestiones que se refieren puntualmente a escuelas públicas de gestión estatal por las realidades y actividades que realizan habitualmente. Fundamentalmente, lo que se pretende, es que esa presencia del personal de la Institución, tenga una utilidad puntual y determinada, es decir, no se pretende que como personal, estemos presentes en los establecimientos, en la forma de “STAND BY”, o, por si acaso. La tareas que deben estar cubiertas, y en caso de ser estrictamente necesarias, son: distribución de material educativo, para aquellos alumnos que no dispongan de los medios tecnológicos necesarios para llevar adelante el proceso de educación virtual; orientación individual, para alumnos con vinculación baja o nula durante el año 2020; espacio y recursos para el dictado de clases virtuales y espacio para que los alumnos reciban el dictado virtual, en caso de contar con los medios tecnológicos necesarios en sus hogares; acompañamiento para alumnos en situación de vulnerabilidad; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares; habilitación de espacios y recursos necesarios para instancias de evaluación para alumnos/as egresados/as que tuvieran materias pendientes de aprobación siempre que no se puedan realizar de manera virtual.


Reparemos en esta lista de tareas y, como dijimos anteriormente, en que son taxativas y sólo sirven para cubrir la imposibilidad de la virtualidad por escases de recursos o por situaciones particulares.


Aclara, también, la misma disposición, la obligatoriedad de permanecer en la Provincia, los días en que corresponda el dictado de clases. La suspensión de presencialidad, claramente, no tiene como fin el esparcimiento o el desatender nuestro trabajo, de hecho, completa en otro artículo, la obligatoriedad que se le carga a los directivos, de llevar un control diario de las actividades remotas que realicen y, para el caso que no se cumpliera esto, los faculta a obligar a los trabajadores que incumplan, a prestar tareas desde el establecimiento educativo en el que prestan habitualmente servicio.


Por lo demás, se mantienen las disposiciones dictadas con anterioridad, que no se contrapongan a estas nuevas disposiciones y reglamentaciones.


Queda claro de lo hasta aquí analizado, que no debemos permitir abusos por parte de nuestros empleadores. De la redacción de la Resolución, podemos “sacar en limpio”, que la presencialidad durante este tiempo de vigencia del Decreto 2197, es una excepcionalidad y sólo aplicable a cuestiones muy concretas y particulares, y no a actitudes o hábitos caprichosos.


La situación exige el máximo de los respetos y de conciencia por parte de todos, debemos extremar los cuidados y ser más responsables que ayer.


COMISIÓN DIRECTIVA
S.A.Do.P Seccional San Luis

14 de Mayo, 2021